Documentación

para voluntades anticipadas, testamentos y herencias (con o sin testamento)

¿Qué documentación se requiere para gestionar testamentos, herencias y voluntades anticipadas?
  • D.N.I. de las partes intervinientes (fallecido/a y herederos). Si alguno es persona jurídica:
    • Escritura de constitución
    • Escritura de nombramiento del representante legal
    • Acta de titularidad real
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento (si existe)
  • Declaración de herederos abintestato (si no hay testamento)
  • Certificado de seguros de vida (emitido por el Registro de Contratos de Seguros)
  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles del causante o notas simples registrales
  • Recibos del I.B.I. de los inmuebles heredados
  • Documentación bancaria: extractos y certificados de saldo a fecha de defunción
  • Valoración o tasación de los bienes a efectos fiscales
  • Documento de aceptación de herencia y cuaderno particional (si procede)
  • Voluntades anticipadas, si se gestionan en el mismo trámite (documento notarial o inscrito en registro autonómico)

A tener en cuenta…

  • La aceptación de herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario; conviene asesorarse según el caso.
  • La herencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; cada comunidad autónoma aplica reducciones diferentes.
  • Si existen bienes inmuebles, será necesario liquidar también la plusvalía municipal (IIVTNU).
  • Las voluntades anticipadas deben estar debidamente inscritas para surtir efecto legal en centros médicos.
  • En caso de desacuerdo entre herederos, puede ser necesaria la intervención judicial o mediación notarial.