Documentación
para voluntades anticipadas, testamentos y herencias (con o sin testamento)
¿Qué documentación se requiere para gestionar testamentos, herencias y voluntades anticipadas?
- D.N.I. de las partes intervinientes (fallecido/a y herederos). Si alguno es persona jurídica:
- Escritura de constitución
- Escritura de nombramiento del representante legal
- Acta de titularidad real
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Copia autorizada del testamento (si existe)
- Declaración de herederos abintestato (si no hay testamento)
- Certificado de seguros de vida (emitido por el Registro de Contratos de Seguros)
- Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles del causante o notas simples registrales
- Recibos del I.B.I. de los inmuebles heredados
- Documentación bancaria: extractos y certificados de saldo a fecha de defunción
- Valoración o tasación de los bienes a efectos fiscales
- Documento de aceptación de herencia y cuaderno particional (si procede)
- Voluntades anticipadas, si se gestionan en el mismo trámite (documento notarial o inscrito en registro autonómico)
A tener en cuenta…
- La aceptación de herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario; conviene asesorarse según el caso.
- La herencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; cada comunidad autónoma aplica reducciones diferentes.
- Si existen bienes inmuebles, será necesario liquidar también la plusvalía municipal (IIVTNU).
- Las voluntades anticipadas deben estar debidamente inscritas para surtir efecto legal en centros médicos.
- En caso de desacuerdo entre herederos, puede ser necesaria la intervención judicial o mediación notarial.
